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mayo  14, 2024

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¿Los usuarios de los servicios de educación y salud pública, deben ser considerados consumidores en los términos de la Ley Nº 24.240? Una forma de eliminar diferencias con quienes acceden a esos servicios prestados por el sector privado

Por Flavio Lowenrosen


“…en las relaciones de consumo nacidas a la luz de la prestación del servicio de educación y de salud (sin distingo de quien sea el prestador del servicio), entendemos que los usuarios deberán gozar de todos los derechos emergentes de la Constitución y de las leyes[3] tanto en materia de protección, de seguridad de tutela de los intereses económicos, de información adecuada y veraz, de educación, de trato equitativo y digno, como también en lo concerniente a los aspectos procesales de las eventuales acciones judiciales que se entablen.” 

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Términos mencionados en esta doctrina: servicio, educación, usuarios.

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